Seguridad en micromovilidad eléctrica
En Chile y América Latina, la micromovilidad ha ido ganando popularidad como una alternativa sostenible y eficiente para desplazarse en entornos urbanos. Dentro de los tipos de vehículos de micromovilidad más comunes se encuentran las bicicletas eléctricas, los monopatines eléctricos, los patinetes eléctricos y las motos eléctricas. Estos vehículos son ideales para distancias cortas y ofrecen una opción ecológica y económica para moverse por la ciudad.
Las bicicletas eléctricas son especialmente populares en América Latina, donde se han implementado programas de uso compartido en varias ciudades. Los monopatines eléctricos y patinetes eléctricos también han ganado terreno, siendo una opción ágil y rápida para desplazarse en medio del tráfico urbano. Por otro lado, las motos eléctricas están siendo cada vez más utilizadas como una alternativa a los vehículos de combustión interna, contribuyendo a la reducción de la contaminación ambiental en las ciudades.

La micromovilidad eléctrica se refiere a un concepto de transporte urbano que se centra en soluciones de movilidad sostenibles y eficientes para distancias cortas en las ciudades. Este enfoque busca promover el uso de medios de transporte ligeros, como bicicletas, scooters, monopatines y triciclos eléctricos, para desplazamientos dentro de la ciudad. La micromovilidad se ha convertido en una alternativa popular a los vehículos tradicionales de combustión interna, ya que ayuda a reducir la congestión del tráfico y las emisiones de carbono promoviendo un estilo de vida más activo y por ende saludable.
Son múltiples las ventajas de la micromovilidad eléctrica entre las cuales podemos destacar la flexibilidad, accesibilidad, sostenibilidad ambiental y la promoción de un estilo de vida más saludable. Estos medios de transporte son ideales para recorridos cortos, permitiendo a las personas trasladarse de manera ágil y rápida por la ciudad, . además fomentan la intermodalidad, es decir, la combinación de diferentes medios de transporte en un mismo viaje, lo que favorece la movilidad multimodal y la integración con otros sistemas de transporte público con opciones de micromovilidad eléctrica.
No obstante lo anterior, existen condiciones de seguridad mínimas que debemos tener en cuenta a la hora de interactuar con estos vehículos, ya sea de manera particular o comercial/profesional, lo que sin duda hará nuestra experiencia con la micromovilidad eléctrica más segura y confortable.

¿Qué problema hay?
La mayoría de estos equipos eléctricos cuentan con baterías de ion litio las cuales, dañadas o defectuosas pueden sobrecalentarse, incendiarse o explotar. El fuego en las baterías de iones litio emite gases tóxicos y altas temperaturas lo que incrementa los riesgos en caso de incendio.
En Cuanto a su uso debemos tener claro que se encuentra regulado por la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito: titulo XX de las bicicletas y otros ciclos, artículos 221 – 224.
Para un uso más seguro…

- Siga siempre las instrucciones del fabricante
- Adquiera y use sólo equipos que cuentan con certificación vigente.
- Sólo utilice la batería y cargador que venía con el equipo
- Una vez que el equipo este completamente cargado, desconecte el cargador.
- Sólo cargue un equipo a la vez para evitar sobrecargar el o los circuitos.
- Evite cargar el equipo con temperaturas sobre 40° C.
- No guarde baterías expuestas directamente a la luz solar o en interior de vehículos.
- Cargue el equipo lejos de cualquier cosa que pueda calentarse o incendiarse y no obstaculizando vías de escape.
- No intervenga el equipo.
- No arroje las baterías de ion Litio en los desechos comunes
Si la e-bike o e-scooter presenta alguno de estos problemas con la batería: olor inusual, cambio de color, demasiada temperatura, deformación del cofre, fugas, humo o falta de carga, suspenda su uso y lleve a servicio técnico autorizado.
Si veo un incendio
Si estoy involucrado en la estructura donde se esta produciendo el fuego, debo tener en cuenta los siguientes aspectos de seguridad.
- Abandonar el edificio lo mas pronto posible
- NO intente combatir el fuego
- Alerte al servicio de Bomberos, mantenga siempre a mano los números de emergencia, para Chile 131 Ambulancias – 132 Bomberos – 133 Carabineros
En cuanto al tránsito, ¿Qué debo saber?

Lo primero es tener en cuenta que este tipo de equipos están considerados vehículos por lo que están afectos a la legislación y normativa vigente. Para el caso de los ciclos de una o mas ruedas, u otro tipo de vehículos, su uso está regulado por la ley de tránsito, 18.290, la ley de convivencia vial 21.088 y el reglamento de dicha ley, el cual en su título V sobre las especificaciones técnicas de los elementos de los ciclos y de los elementos de seguridad para los ocupantes de ciclos, tales como casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios de seguridad, entre otras cosas establece lo siguente:
«Artículo 19. De los elementos de seguridad de los ciclos. Los ciclos definidos por la Ley de Tránsito deberán contar con los siguientes elementos de seguridad:
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera que permita proyectar un haz de luz frontal continua de color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, la que podrá ser continua o intermitente.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color en la parte posterior.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.»
«Artículo 20º. De los elementos de seguridad de los ocupantes de los ciclos:
Todo conductor de ciclo y sus acompañantes, si los hubiere, deberán usar un casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente a lo menos, con los siguientes componentes:
- Carcasa exterior: Superficie externa visible, cuyo propósito es la dispersión de la energía ante un impacto.
- Revestimiento para absorber impactos: Capa interior compacta, adherida a la carcasa exterior, cuya función es absorber la energía generada por un impacto.
- Sistema de retención: Correa o elemento que sujeta y asegura el casco a la cabeza del usuario.»
«Artículo 21º. Todo conductor de ciclo y sus acompañantes, si los hubiere, deberán portar vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. La ubicación de este material retrorreflectante será de libre elección, pero deberá cumplir con la condición de ser siempre visible en la posición de conducción normal del ciclo, tanto por el frente como por detrás del mismo.»
«Artículo 22º. Del transporte de personas:
Los ciclos sólo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron
diseñados. Sin perjuicio de esto, aquellos cuyas características lo permitan, podrán ser equipados con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Dichos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad del ciclo, ni deberán exponer la integridad física de sus ocupantes»

«Artículo 23º. En el caso del transporte de infantes, éstos sólo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- En asientos adicionales. Los asientos para el traslado de infantes podrán instalarse adelante o atrás del conductor, dependiendo de la ubicación para la cual fueron diseñados, pero en ningún caso sobre el manubrio. Deberán contar a lo menos, con los siguientes elementos:
a) Apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas.
b) Respaldo que permita apoyar la espalda del infante, cuando el asiento sea instalado atrás del conductor.
c) Arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
- En remolques. Los remolques para el traslado de infantes en ciclos deberán contar a lo menos, con los siguientes elementos:
a) Elementos retrorreflectantes en ambos costados, y en la parte posterior. Este último deberá ser de color rojo.
b) Una luz roja en la parte posterior, la cual deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 19º del presente reglamento. Esta luz podrá reemplazar a la del ciclo, sólo cuando este último esté conectado al remolque.
c) Arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente, que impida a su(s) ocupante(s) soltarse o caerse.»
«Artículo 25º. Del transporte de carga: Se podrá transportar carga en ciclos, siempre que esté bien estibada y asegurada, evitando todo riesgo de caída y que no interfiera con la maniobrabilidad del ciclo. En aquellos ciclos que cuenten con manubrio, la carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre éste ni el debido control del vehículo. En caso de utilizar remolques para el transporte de carga, éstos deberán contar con los elementos descritos en los literales a) y b) del número 2. del artículo 23º precedente.»
«Artículo 26º. Del transporte de animales: Se podrá transportar animales domésticos en ciclos, siempre que éstos no alteren la maniobrabilidad de los mismos, ni interfieran con la visual permanente del conductor. Dicho transporte se deberá realizar en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud utilizando dispositivos especiales, tales como canastos, sillas o remolques, asegurando a los animales con arneses o elementos apropiados que no causen daño al animal e impidan que se suelte y/o caiga.»

Recuerda siempre transitar por las vías de manera responsable y prudente utilizando principalmente las ciclovías. Si debes desplazarte por la calzada, hazlo por tu derecha y si debes desplazarte por la acera, debes hacerlo a velocidad de peaton entregando el derecho de paso a los transeuntes.
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